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ALERTA LEGAL: BEBIDAS ANALCOHÓLICAS

El pasado 11 de marzo de 2024, el Servicio de Impuesto Internos (“SII”) fijó, mediante la Circular N°11 de 2024, el nuevo criterio sobre la aplicación del impuesto adicional respecto de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas.

Este gravamen se impuso sobre las bebidas analcohólicas, que de acuerdo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos (“RSA”), en su artículo 478, dispone: “Son bebidas analcohólicas aquellas elaboradas a base de agua potable, carbonatada o no, y adicionadas de una o más de las siguientes sustancias: azúcares, jugos de fruta, extractos vegetales, ácidos, esencias, proteínas, sales minerales, colorantes y otros aditivos permitidos; que no contengan más de 0,5% en volumen de alcohol etílico, con excepción de los jarabes, los que podrán contener hasta 2,5 % en volumen de alcohol etílico”.

En ese contexto, la letra a) del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Venta y Servicios (“LIVS”) grava con un impuesto adicional con una tasa del 10% la venta o importación de este tipo de bebidas, pudiendo llegar hasta un 18% inclusive, si las referidas bebidas presentan una composición nutricional con elevado contenido de azúcar, que para estos efectos quieres decir, contiene más de 15 gramos por cada 240 mililitros.

Sin perjuicio de lo anterior, se postergó la entrada en vigencia de este impuesto, ya que, al consistir en un nuevo criterio, este tendrá efecto respecto de las ventas o importaciones de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas que se verifiquen a contar del período tributario de junio de 2024, cuyos impuestos deben enterarse en arcas fiscales durante el mes de julio del mismo año.

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