La Corte de Santiago revocó una sentencia de primera instancia y acogió la demanda presentada por un banco, ordenando la restitución de fondos transferidos fraudulentamente. El tribunal concluyó que el cliente actuó con culpa grave al no resguardar sus claves de seguridad, facilitando el fraude.
El fallo, publicado por el Diario Constitucional, refuerza la aplicación del artículo 5° de la Ley N° 20.009: cuando hay negligencia grave del usuario, no procede la exención de responsabilidad frente a fraudes electrónicos.
El caso fue llevado por el equipo de litigios de ARH Abogados – Aldunate Ramírez Horwitz.
NOTA FALLO EN DIARIO CONSTITUCIONAL
REVISE SENTENCIA